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anteproyecto de reforma del código penal

Cárcel para los conductores que superen en 70km/h el límite de velocidad

Dentro del paquete de medidas que prepara el Gobierno para reducir la inseguridad vial en nuestro país, figura la reforma del Código Penal. AEA le ofrece en exclusiva las modificaciones que se proyectan

anteproyecto de reforma código penal

Hasta seis meses de prisión para los conductores veloces

 

Artículo 379

"1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en 50 kilómetros por hora en vía urbana o en 70 kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a las de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de uno a cuatro años.

2. Con las mismas penas será condenado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso, será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro”.
 
Hasta dos años de prisión para los temerarios

Artículo 380:
“1. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de uno a seis años.

2. A los efectos del presente precepto se reputará temeraria la conducción en la que concurriere cualquiera de los supuestos previstos en el artículo anterior”.
 
Hasta cinco años de prisión para los conductores homicidas
 
Artículo 381:
“1. Será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años, multa de 12 a 24 meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez años el que, con manifiesto desprecio por la vida de los demás realizare la conducta descrita en el artículo anterior.

2. Cuando no se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, las penas serán de prisión de uno a dos años, multa de seis a doce meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo previsto en el párrafo anterior.

3. El vehículo a motor o ciclomotor utilizado en los hechos previstos en el presente precepto se considerará instrumento del delito a los efectos del artículo 127 de este Código.”
 
Se modifica el artículo 382, que queda redactado como sigue
 
“1. Cuando con los actos sancionados en los artículos anteriores se ocasionare, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo, cualquiera que sea su gravedad, los Jueces o Tribunales apreciarán tan sólo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior y condenando en todo caso al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado”.
 
Hasta seís meses de cárcel por no someterse a la prueba de alcoholemia
 
Artículo 383:
“El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia a las que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas previstas en el art. 379”.
 
Hasta seis meses de prisión por conducir con el carné retirado o suspendido
 
Artículo 384:
“El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor habiendo sido privado judicial o administrativamente del derecho a hacerlo, o cuando el correspondiente permiso se encontrare suspendido o cancelado, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con las de multa de uno a dos años y, en su caso, trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. En cualquiera de los casos, se impondrá la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de uno a seis años”.
 
Nueva redacción del artículo 385 del Código Penal
“Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o a las de multa de 12 a 24 meses y, en su caso, trabajos en beneficio de la comunidad de 10 a 40 días, el que originare un grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes formas:
1ª.- Colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio.
2ª.- No restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo”.


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