Madrid, 4 jul. (AEAPress).- Una reciente sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Valencia ha estimado el recurso promovido por los servicios jurídicos de AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS (AEA), en defensa de uno de sus miembros, y “ha dejado sin efecto la pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir del recurrente y las sanciones que dieron lugar a dicho procedimiento” por no ser conforme a derecho.
El caso ahora resuelto favorablemente se inició por la imposición de seis sanciones de “estacionamiento en carril bus” por parte del Ayuntamiento de Valencia, que dieron lugar a la detracción de 2 puntos por cada expediente sancionador.
Ninguna de las multas le fue notificada al interesado que, además, fue considerado el autor de las mismas a pesar de que el vehículo también lo conducía su mujer.
Tráfico tuvo en cuenta infracciones que con la nueva ley no restaban puntos
Pero esta circunstancia no fue obstáculo para que el Ayuntamiento de Valencia le fuera restando puntos y dejara su saldo a cero, por lo que la Jefatura provincial de Tráfico de Valencia inició un procedimiento para declarar la pérdida de vigencia de su permiso de conducir, cuya decisión fue confirmada por el Director General de Tráfico, sin tener en cuenta que con la reforma de la ley de Tráfico los estacionamientos en carril bus dejaron de detraer puntos.
En defensa de los legítimos derechos del conductor afectado, los servicios jurídicos de AEA plantearón el correspondiente recurso administrativo ante el Director General de Tráfico haciéndole saber que desde el 25 de noviembre de 2009 la infracción de “estacionar en carril bus” había dejado de detraer puntos y que por esa circunstancia “no podía declararse la pérdida de vigencia del permiso de conducir en aplicación del principio constitucional de retroactividad de ley más favorable”.
El recurso fue rechazado por rutina informática, lo que obligó a plantear la defensa ante los órganos jurisdiccionales, que ahora han dado la razón al ciudadano y han declarado que “la resolución dictada por el Director General de Tráfico, señor Pere Navarro, no era conforme a derecho”.
La reforma de la LSV redujo de 27 a 19 las infracciones con pérdida de puntos
Efectivamente, la sentencia ha tenido en cuenta que con la modificación de la Ley de Tráfico en materia sancionadora introducida por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, se redujeron de 27 a 19 los supuestos de pérdida de puntos. (Ver cuadro)
Y que infracciones como “estacionar en carril bus” dejaron de restar puntos a partir del 25 de noviembre de 2009.
Sin embargo, Tráfico no tuvo en cuenta está circunstancia e incluso le advirtió que “conducir vehículos a motor cuando hay declaración de pérdida de vigencia es un delito tipificado en el art. 384 del Código Penal, castigado con la pena de prisión de 3 a 6 meses, o multa y trabajos en beneficio de la comunidad”.
Decisión del Director General de Tráfico no ajustada a derecho
Y esta ilegal decisión de Tráfico causó graves daños y perjuicios al automovilistas ya que no sólo se le privó durante seis meses de su derecho a conducir, sino que además tuvo que realizar un curso de recuperación total de puntos. Además tuvo que volverse a examinar para obtener de nuevo otro permiso (con la consideración de conductor novel respecto del nuevo saldo de puntos), y contratar los servicios de expertos profesionales que le defendieran en los tribunales.
Indemnización por los daños y perjuicios sufridos
Daños y perjuicios de los que ahora tendrá que responder el Ministerio del Interior mediante la oportuna indemnización, por cuanto la decisión del Director General de Tráfico no se ajustaba a la ley, y era absolutamente errónea y lesiva para los derechos de los ciudadanos.
“Pero es que esta decisión -según informa el presidente de AEA, Mario Arnaldo-, no se trata de un caso aislado, sino que fue el criterio utilizado por Tráfico con carácter general para todas las pérdidas de vigencia del permiso de conducir decretadas a partir de esa fecha.“
En efecto, el 24 de noviembre de 2009 el Director General de Tráfico, señor Pere Navarro, dictó la instrucción nº 09/S111, en la que interpretaba la ley en un sentido totalmente contrario al que ahora se ha pronunciado la justicia.
En concreto, en el apartado cuarto de dicha instrucción el Director General de Tráfico indicaba lo siguiente: “Los procedimientos de pérdida de vigencia por agotamiento del saldo de puntos que se encuentren en cualquier fase de tramitación o de revisión no se verán afectados por la entrada en vigor de la Ley, al tener origen en sanciones firmes ya anotadas en el Registro de Conductores e Infractores.”
Sin embargo, de acuerdo con la sentencia dictada por el Juzgado de Valencia es evidente que también estaban afectados por el “principio de retroactividad de Ley más favorable” los procedimientos de pérdida de vigencia iniciados a partir del 25 de noviembre de 2009 aunque las sanciones estuvieran anotadas con anterioridad, en el caso de infracciones que desde esa fecha habían dejado de restar puntos.
100.000 casos similares deben ser cancelados
Para el presidente de AEA, Mario Arnaldo, “la sentencia del Juzgado de Valencia constituye un importante precedente judicial y pone en evidencia, una vez más, la ilegal actuación de la DGT frente a los legítimos derechos de los ciudadanos, que son reiteradamente conculcados por erróneas interpretaciones legales”.
Según estimaciones de AEA existen aproximadamente unos cien mil casos similares al ahora enjuiciado, y cuya urgente revisión solicitaran en las próximas semanas al Ministro del Interior a fin de que se cancelen, y no se tengan en cuenta en las futuras declaraciones de pérdida de vigencia, los expedientes sancionadores que con la última reforma de la Ley de Tráfico dejaron de detraer puntos. |