INFORMACIONES UTILES AEA
volver
Madrid, 31 de agosto de 2010   
La DGT, el Servei Catalá de Transit, el Gobierno Vasco y numerosos ayuntamientos no están aplicando los márgenes de error legamente establecidos a las mediciones de velocidad realizadas por el sistema de fotocontrol
Multas de Tráfico
por encima de la Ley
La organización de defensa de los conductores, AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS (AEA) advierte que desde el pasado 24 de mayo, la DGT y numerosos ayuntamientos están imponiendo sanciones que en muchos casos triplican la cuantía legalmente prevista y están detrayendo más puntos de los contemplados en la Ley.


Madrid, 31 agosto. (AEAPress).-
La organización de defensa de los conductores, AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS (AEA) ha denunciado que desde que entró en vigor la reforma de la Ley de Tráfico en materia de sanciones, el pasado mes de mayo, la Dirección General de Tráfico, el Servei Catalá de Transit, los servicios territoriales de tráfico del Gobierno Vasco, y numerosos ayuntamientos están imponiendo sanciones a cientos de miles de automovilistas españoles en mayor cuantía de la prevista legalmente y detrayendo puntos que no deben ser retirados.

La razón de esta grave ilegalidad –afirma el presidente de AEA, Mario Arnaldo- se encuentra en la errónea interpretación que distintas administraciones con competencia en materia de tráfico están haciendo de la nueva Ley de Tráfico, ya que el nuevo cuadro de sanciones previsto en su Anexo IV se está aplicando directamente sin tener en cuenta los margenes de error que la Ley de Metrología obliga a aplicar en las mediciones de velocidad obtenidas por radares

Como garantía del procedimiento sancionador en materia de tráfico, el art. 70. 2 de la nueva Ley de Tráfico establece expresamente que “Los instrumentos, aparatos o medios y sistemas de medida que sean utilizados para la formulación de denuncias por infracciones a la normativa de tráfico estarán sometidos a control metrológico en los términos establecidos por la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología y su normativa de desarrollo.”

Márgenes de error de hasta el 7% en la revisión anual

Dentro de ese control metrológico de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor, la Orden del Ministerio de Industria /3699/2006, de 22 de noviembre, contempla la aplicación de un margen de error máximo de un 4%, si se trata de un radar fijo, o de un 7%, si se trata de uno móvil, en las verificaciones periódicas a que están sometidos los radares (al menos una al año) y para mediciones superiores a 100 km/h.

Así por ejemplo, el margen de error máximo que podría tener un radar móvil que captara un vehículo circulando a 155 km/h con límite de 120 km/h. sería de 10,8 km/h, que descontado de la velocidad controlada nos daría un exceso neto de 24 km/h.

El problema surge cuando las distintas administraciones con competencia en materia de tráfico aplican directamente el nuevo cuadro de multas sin descontar el margen de error legalmente previsto (ver cuadro adjunto), ya que en lugar de imponer una sanción de 100 € prevista para los que se exceden en 24 km/h del límite de 120, están aplicando el tramo sancionador superior de 300€ y la pérdida de 2 puntos del permiso de conducir contemplada para un exceso de 35 km/h.

Las fotos dan resultados sin corregir

Precisamente para evitar los problemas jurídicos que una errónea interpretación de la ley pudiera causar a los conductores españoles, y con motivo de la entrada en vigor de la Ley del Permiso por Puntos, en el año 2006 AEA realizó una consulta al Centro Español de Metrología -que es la máxima autoridad en España en materia de control metrológico de los radares- a fin de que aclarara, en primer lugar, si existía homologado algún radar en España que diera corregidos los resultados obtenidos al captar los excesos de velocidad y, caso de que no ser así, sí había que aplicar algún margen de error sobre la velocidad que figuraba en las fotografías (ver consulta y respuesta del CEM). A la primera cuestión la respuesta fue negativa –no existe ningún radar homologado que de resultados corregidos-, y a la segunda, el Centro Español de Metrología dejó muy claro que “Con el error dado en el certificado de ensayo se realiza la corrección de las lectura que el cinemómetro marca, asegurando así el valor estimado de la velocidad que lleva el móvil”.

”Es decir, que sobre lo que marca la fotografía hay que aplicar los márgenes de error legalmente establecidos para cada radar. Y eso no es lo que está haciendo ni la DGT, ni el Servei de Tránsit, ni el Gobierno Vasco, ni más de una decena de ayuntamientos – afirma el presidente de AEA- que está imponiendo sanciones muy por encima de lo que marca la Ley”

En contraposición AEA señala el caso de importantes municipios españoles que sí están haciendo una interpretación correcta de la Ley, y al aplicar el cuadro de sanciones, ya han descontado el margen de error legalemnte establecido.

Así por ejemplo, entre los ayuntamientos que aplican correctamente la ley estarían Madrid, Barcelona Bilbao, Córdoba y Málaga.

Los que no lo hacen bien, además de la DGT, el Gobierno Vasco y la Generalitat de Cataluña, estarían ayuntamientos como el de A Coruña, Alicante, Murcia, Valencia, Valladolid, y Zaragoza.

Miles de sanciones ilegales y cientos de miles de puntos injustamente retirados

AEA calcula que desde que entró en vigor la nueva Ley de Tráfico, se han podido imponer cerca de cien mil multas por exceso de velocidad, cuya sanción no está correctamente graduada porque no se ha aplicado los márgenes de error legalmente establecido.

Por ello AEA no sólo va a defender individualmente el legítimo derecho de sus miembros a que se le reduzca el importe de las sanciones y a que se les reestablezcan los puntos indebidamente retirados, sino que se va a dirigir a los máximos responsables de todas las administraciones con competencia en materia de tráfico, a fin de que corrijan de inmediato esta grave irregularidad que afecta a d erechos fundamentales de los ciudadanos.

LO QUE APLICA CADA AYUNTAMIENTO PARA
LA MISMA INFRACCION

(CIRCULAR A 74 KM/H., TENIENDO LIMITADA LA VELOCIDAD A 50 KM/H. SEGÚN FOTO)
A CORUÑA
300 € + 2 PUNTOS
ALICANTE
300 € + 2 PUNTOS
BARCELONA
100 € SIN PUNTOS
BILBAO
100 € SIN PUNTOS
CORDOBA
100 € SIN PUNTOS
MADRID
100 € SIN PUNTOS
MALAGA
100 € SIN PUNTOS
MURCIA
300 € + 2 PUNTOS
VALENCIA
300 € + 2 PUNTOS
VALLADOLID
300 € + 2 PUNTOS
ZARAGOZA
300 € + 2 PUNTOS


CASOS REALES

 

A 155 km/h por la A-6 con límite de 120
  • Juan A. fue denunciado en Zamora el 20/6/10 por circular en la A-6 a 155 km/h teniendo limitada la velocidad a 120 km/h. Radar Móvil Multanova 6 F-MR. Se le anuncia una sancion de 300 € y 2 puntos, cuando la sanción según el cuadro de multas - descontado el margen de error- serían tan sólo 100 € y sin pérdida de ningún punto.

A 132 km/h por la A-381, con límite de 100
  • Gregorio F.G. fue denunciado por el Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas de León el 19/6/10 por circular en la A-381 (Cádiz) a 132 km/h teniendo limitada la velocidad a 100 km/h. Radar Fijo RAMET. Se le anuncia una sancion de 300 € y 2 puntos, cuando la sanción según el cuadro de multas - descontado el margen de error- serían tan sólo 100 € y sin pérdida de ningún punto.

A 155 km/h por la AP-2 con límite de 120
  • Jordi S.S. fue denunciado por el Servei Catalá de Transit el 8/8/10 por circular en la AP-2 (Lleida) a 155 km/h teniendo limitada la velocidad a 120 km/h. Radar Fijo Multanova 6 F-MR. Se le anuncia una sancion de 300 € y 2 puntos, cuando la sanción según el cuadro de multas - descontado el margen de error- serían tan sólo 100 € y sin pérdida de ningún punto.

A 112 km/h por la AP-68 con límite de 80
  • Patxi E.I. fue denunciado por el Servicio Territorial de Tráfico de Vizcaya el 16/7/10 por circular en la AP-68 (Vizcaya) a 112 km/h teniendo limitada la velocidad a 80 km/h. Radar Fijo Multanova 6 F-MR. Se le anuncia una sancion de 300 € y 2 puntos, cuando la sanción según el cuadro de multas - descontado el margen de error- serían tan sólo 100 € y sin pérdida de ningún punto. 


EL MULTOMETRO
(Sanciones impuestas por la DGT)
Opinión de AEA: "No se entiende que sin haberse modificado los límites de velocidad, ni los radares que se utilizan en la medición, ahora las multas sean más caras. La razón es que ahora , ilegalemente, no se tienen en cuenta los márgenes de error legalmenete admisibles".

  Con límite de 50 km/h
EXCESO CONSIGNADO EN FOTO (En Km/h)
ANTES DEL 24/5/10
DESPUES DEL 24/5/10
Hasta 60 SIN SANCION SIN SANCION
De 61 a 70 100 € 100 €
De 71 a 80 100 € 300 € + 2 puntos
De 81 a 90 140 € + 2 puntos 400 € + 4 puntos
De 91 a 97 380 € + 6 puntos 500 € + 6 puntos
De 98 a 100 450 € + 6 puntos 500 € + 6 puntos
De 101 a 104 450 € + 6 puntos 600 € + 6 puntos
De 105 en adelante 520 € + 6 puntos 600 € + 6 puntos
* A partir de 111 km/h., descontado el margen de error se considera delito

  Con límite de 80 km/h
EXCESO CONSIGNADO EN FOTO (En Km/h)
ANTES DEL 24/5/10
DESPUES DEL 24/5/10
Hasta 90 SIN SANCION SIN SANCION
De 91 a 110 100 € 100 €
De 111 a 120 140 € + 2 puntos 300 € + 2 puntos
De 121 a 130 200 € + 3 puntos 300 € + 2 puntos
De 131 a 135 300 € + 4 puntos 400 € + 4 puntos
De 136 a 140 380 € + 6 puntos 400 € + 4 puntos
De 141 a 143 380 € + 6 puntos 500 € + 6 puntos
De 144 a 150 450 € + 6 puntos 500 € + 6 puntos
151 450 € + 6 puntos 600 € + 6 puntos
De 152 en adelante 520 € + 6 puntos 600 € + 6 puntos

  Con límite de 90 km/h
EXCESO CONSIGNADO EN FOTO (En Km/h)
ANTES DEL 24/5/10
DESPUES DEL 24/5/10
Hasta 100 SIN SANCION SIN SANCION
De 101 a 120 100 € 100 €
De 121 a 130 140 € + 2 puntos 300 € + 2 puntos
De 131 a 140 200 € + 3 puntos 300 € + 2 puntos
De 141 a 150 300 € + 4 puntos 400 € + 4 puntos
De 151 a 158 380 € + 6 puntos 500 € + 6 puntos
De 159 a 160 450 € + 6 puntos 500 € + 6 puntos
De 161 a 166 450 € + 6 puntos 600 € + 6 puntos
De 167 en adelante 520 € + 6 puntos 600 € + 6 puntos

  Con límite de 100 km/h
EXCESO CONSIGNADO EN FOTO (En Km/h)
ANTES DEL 24/5/10
DESPUES DEL 24/5/10
Hasta 110 SIN SANCION SIN SANCION
De 111 a 130 100 € 100 €
De 131 a 140 140 € + 2 puntos 300 € + 2 puntos
De 141 a 150 200 € + 3 puntos 300 € + 2 puntos
De 151 a 160 300 € + 4 puntos 400 € + 4 puntos
De 161 a 165 300 € + 4 puntos 400 € + 4 puntos
De 166 a 170 380 € + 6 puntos 500 € + 6 puntos
De 171 a 174 380 € + 6 puntos 600 € + 6 puntos
De 175 a 183 450 € + 6 puntos 600 € + 6 puntos
De 184 en adelante 520 € + 6 puntos 600 € + 6 puntos
* A partir de 181 km/h., descontado el margen de error se considera delito

  Con límite de 120 km/h
EXCESO CONSIGNADO EN FOTO (En Km/h)
ANTES DEL 24/5/10
DESPUES DEL 24/5/10
Hasta 132 SIN SANCION SIN SANCION
De 133 a 150 100 € 100 €
De 151 a 152 100 € 300 € + 2 puntos
De 153 a 162 140 € + 2 puntos 300 € + 2 puntos
De 163 a 170 200 € + 3 puntos 300 € + 2 puntos
De 171 a 172 200 € + 3 puntos 400 € + 4 puntos
De 173 a 180 300 € + 4 puntos 400 € + 4 puntos
De 181 a 190 300 € + 4 puntos 500 € + 6 puntos
De 191 a 198 300 € + 4 puntos 600 € + 6 puntos
De 199 a 208 380 € + 6 puntos 600 € + 6 puntos
De 209 a 218 450 € + 6 puntos 600 € + 6 puntos
De 219 en adelante 520 € + 6 puntos 600 € + 6 puntos
* A partir de 201 km/h., descontado el margen de error se considera delito

volver

envia esta noticia
  imprime esta noticia subir


AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS (AEA) LE PROTEGE

AEA es una entidad sin ánimo de lucro que no sólo informa a sus asociados, sino que también protege sus legítimos derechos como automovilista. ¡Hágase socio hoy mismo!


Asóciese On Line / Información AEA  
Automovilistas Europeos Asociados 2010
www.aeaclub.com
AEA