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Las Comunidades Autónomas de Andalucía, Asturias y Cataluña han elevado del 14,75% al 16% el impuesto de matriculación para los vehículos con emisiones iguales o superiores a 200 gramos de CO2 por kilómetro. Esta subida podría ser adoptada por otras regiones durante este año.
Además de estos vehículos, el tipo impositivo también ha quedado fijado en el 16% para los vehículos recogidos en los epígrafes 4º y 9º del art. 70 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (Ver cuadro adjunto).
En la actualidad, este gravamen, competencia de las comunidades autónomas dentro del marco estatal (éstas tienen transferidos los ingresos pero no la capacidad normativa), está dividido en cuatro tramos en función de las emisiones de dióxido de carbono (CO2) de los automóviles.
En concreto, los coches que emiten menos de 120 gramos de CO2 por kilómetro están exentos del impuesto, que se sitúa en el 4,75% para automóviles que emiten entre 120 y 159 gramos de CO2, en el 9,75% para emisiones de entre 160 y 199 gramos y en el 14,75% para vehículos que emiten 200 gramos de CO2 o más cada kilómetro.
No obstante, las comunidades pueden incrementar este impuesto ya que la Ley 22/2009 por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común establece que éstas podrán incrementar los tipos de gravamen aplicables en el impuesto de matriculación en un 15% como máximo.
Para Automovilistas Europeos Asociados (AEA), “esta facultad que tienen las comunidades para subir este impuesto dentro de unos límites puede dar lugar a que se creen en España “paraísos fiscales” en relación el pago de este impuesto, al igual que ocurre con el impuesto de circulación, ya que muchos consumidores van a matricular sus coches en las regiones donde se apliquen tipos más bajos”.
Lo que dice la Ley
El artículo 51 de Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias establece que “en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte las Comunidades Autónomas podrán incrementar los tipos de gravamen aplicables a los epígrafes del apartado 1 del artículo 70 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, en un 15 por ciento como máximo”.
ASÍ QUEDA EL IMPUESTO DE MATRICULACIÓN |
EMISIONES DE CO2 |
ANDALUCÍA,
ASTURIAS
Y CATALUÑA |
RESTO PENÍNSULA
Y BALEARES |
CANARIAS |
CEUTA Y MELILLA |
<120 g |
0% |
0% |
0% |
0% |
≥120 <160 g |
4,75% |
4,75% |
3,75% |
0% |
≥160 <200 g |
9,75% |
9,75% |
8,75% |
0% |
≥200 g |
16% |
14,75% |
13,75% |
0% |
Otros vehículos que pagan el 16%
En estas tres Comunidades Autónomas el tipo impositivo también ha quedado fijado en un 16% para los vehículos recogidos en los epígrafes 4º y 9º del art. 70 de la la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que son los siguientes:
Epígrafe 4º:
a) Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 sean ≥ a 200 g/km, con excepción de los vehículos tipo quad.
b) Vehículos respecto de los que sea exigible la medición de sus emisiones de CO2, cuando éstas no se acrediten.
c) Vehículos comprendidos en las categorías N2 y N3 (>3,5Tm) acondicionados como vivienda.
d) Vehículos tipo quad.
e) Motos náuticas.
Epígrafe 9º:
a) Motocicletas no comprendidas en la letra c) de este epígrafe cuyas emisiones oficiales de CO2 sean iguales o superiores a 140 g/km.
b) Motocicletas no comprendidas en la letra c) de este epígrafe cuyas emisiones oficiales de CO2 no se acrediten.
c) Motocicletas que tengan una potencia CEE igual o superior a 74Kw (100 cv), cualesquiera que sean sus emisiones oficiales de CO2.
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