A juicio del presidente de AEA, Mario Arnaldo, “este hecho es de tal gravedad que requiere la anulación de todos los expediente de pérdida de vigencia que Tráfico ha tramitado en estos últimos cinco meses”.
“Porque no se trata de un simple error de cita de la norma –continua Arnaldo, que además crítica el que la DGT ha tenido cerca de un año desde que se publicó la nueva norma para cambiar los formularios utilizados en este tipo de procedimientos-, sino que se trata de una grave vulneración de los derechos de los ciudadanos a los que no se les ha informado que pueden ver su expediente antes de formular alegaciones. Y ello supone dejar al conductor en una evidente situación de indefensión jurídica, incompatible con el Estado de Derecho.”
En efecto, a diferencia del precepto derogado citado por Tráfico, el nuevo Reglamento General de Conductores, en vigor desde el pasado 8 de diciembre, establece que la Jefatura Provincial de Tráfico, una vez constatada la pérdida de la totalidad de los puntos asignados, iniciará el procedimiento para declarar su pérdida de vigencia “y se le dará vista del expediente al titular de la autorización”.
Esta es una garantía que fue exigida expresamente por el Consejo de Estado en el dictamen emitido en abril de 2009 al informar sobre la legalidad del Reglamento General de Conductores que por entonces se proyectaba, y finalmente fue aprobado.
En dicho juicio el órgano consultivo del Gobierno señalaba lo siguiente en relación al procedimiento para declarar la pérdida de vigencia de los permisos de conducir: “Es importante prever que se dará audiencia al interesado, con vista completa del expediente. Tal audiencia, mencionada en el artículo 105.c de la Constitución, se regula en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, citada, y es de obligatoria práctica. Además, evita la indefensión del interesado, que de este modo puede conocer los fundamentos en que se ha basado el acuerdo de incoación del expediente”.
Al parecer, para la DGT este trámite no debe ser muy importante, y no sólo porque no se informa de él en las notificaciones que se envían a los ciudadanos –en su lugar se cita una normativa derogada- sino que tampoco se facilita el acceso a los ciudadanos que lo solicitan. A AEA han llegado quejas de miembros de su asociación que al ir personalmente a determinadas Jefaturas de Tráfico les han negado ver el expediente. Y respecto de aquellos que han dado lugar a la pérdida de puntos por orden de los ayuntamientos, por la Generalidad de Cataluña o por el Gobierno Vasco, se informa que la DGT no tiene ningún antecedente y es ajena a su tramitación.
Entonces, si Tráfico no tiene antecedentes de los expedientes de pérdida de puntos tramitados por estas administraciones –se pregunta Arnaldo- ¿cómo puede verificar que han sido tramitados correctamente y en base a ellos declarar la pérdida de vigencia de los permisos? ¿ Y cómo puede quitar miles de permisos de conducir sin dar la oportunidad a los ciudadanos de conocer los motivos por los que se pretende aplicar la medida más grave que preve la legislación de tráfico como es la declaración de pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir vehículos a motor?.
A juicio de AEA, esta es una más de la situaciones de indefensión jurídica a que están expuestos los automovilistas españoles frente a una irregular actuación de la DGT que pretende, a cualquier precio, retirar carnets de conducir sin ningún tipo de garantías jurídicas mediante la aplicación de un sistema de puntos que tiene numerosos fallos.
NORMATIVA DEROGADA |
NORMATIVA
ACTUAL
|
Tráfico la cita en las notificaciones de pérdida de vigencia
Artículo 41.bis.
Procedimiento para la declaración de pérdida de vigencia por la pérdida total de los puntos asignados.
1. La jefatura provincial de tráfico, una vez constatada la pérdida por el titular del permiso o de la licencia de conducción de la totalidad de los puntos asignados, iniciará, mediante acuerdo, el procedimiento para declarar la pérdida de vigencia del citado permiso o licencia de conducción, que contendrá una relación detallada de las resoluciones firmes en vía administrativa que hubieran dado lugar a la pérdida de los puntos, con indicación del número de puntos que a cada una de ellas hubiera correspondido. En dicho acuerdo se concederá al interesado un plazo máximo de diez días para formular las alegaciones que estime convenientes.
2. Transcurrido el plazo indicado en el apartado anterior, el jefe provincial de tráfico dictará resolución declarando la pérdida de vigencia del permiso o de la licencia de conducción, que se notificará al interesado en el plazo de quince días, en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. El titular de la autorización para conducir cuya pérdida de vigencia haya sido declarada podrá obtener nuevamente un permiso o licencia de conducción de la misma clase de la que era titular, previa realización y superación con aprovechamiento de un curso de sensibilización y reeducación vial de recuperación del permiso o la licencia de conducción y posterior superación de la prueba de control de conocimientos a que se refiere el anexo VIII. 4. El titular de la autorización no podrá obtener un nuevo permiso o una nueva licencia de conducción hasta que hayan transcurrido seis meses desde la fecha en que fue notificado el acuerdo de declaración de la pérdida de vigencia, salvo los conductores profesionales para los que este plazo será de tres meses. Si en los tres años siguientes a la obtención de esa nueva autorización se acordara su pérdida de vigencia por haber perdido otra vez la totalidad del crédito de puntos asignados, el titular de aquélla no podrá obtener un nuevo permiso o licencia de conducción hasta transcurridos doce meses desde la notificación del acuerdo de declaración de pérdida de vigencia, salvo los conductores profesionales para los que este plazo será de seis meses. 5. La competencia para declarar la pérdida de vigencia de las autorizaciones administrativas para conducir por haber perdido la totalidad del crédito de puntos asignados corresponde al jefe de tráfico de la provincia correspondiente al domicilio del titular de la autorización.» |
Vigente desde el 8 de diciembre de 2009
Real Decreto 818/2009, de 8 de Mayo
(BOE nº 138 8/6/09)
Artículo 37.
Procedimiento para la declaración de pérdida de vigencia por la pérdida total de los puntos asignados.
1. La Jefatura Provincial de Tráfico, una vez constatada la pérdida por el titular del permiso o de la licencia de conducción de la totalidad de los puntos asignados, iniciará el procedimiento para declarar su pérdida de vigencia mediante acuerdo que contendrá una relación detallada de las resoluciones sancionadoras firmes en vía administrativa que hubieran dado lugar a la pérdida de los puntos, con indicación del número de puntos que a cada una de ellas hubiera correspondido y se le dará vista del expediente al titular de la autorización, en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En dicho acuerdo se concederá al interesado un plazo máximo de diez días para formular las alegaciones que estime conveniente.
2. Transcurrido el plazo indicado en el apartado anterior, el Jefe Provincial de Tráfico dictará resolución declarando la pérdida de vigencia del permiso o de la licencia de conducción, que se notificará al interesado en el plazo de quince días, en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 noviembre.
Declarada la pérdida de vigencia, el interesado deberá entregar el permiso o licencia de conducción en la Jefatura Provincial de Tráfico la cual, de no hacerlo, ordenará su retirada por los Agentes de la autoridad.
3. La competencia para declarar la pérdida de vigencia corresponde al Jefe de Tráfico de la provincia correspondiente al domicilio del titular de la autorización. |
|