La organización de defensa de los conductores, AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS (AEA) ha hecho publica una nota esta mañana en la que expresa su opinión desfavorable a la redacción que se quiere dar al nuevo Art. 385 bis del Código Penal al prever la pérdida y el decomiso de los vehículos utilizados en todos los delitos contra la seguridad vial.
“Hasta ahora –según indica AEA- está medida sólo estaba prevista para el delito contemplado en el Art. 381 del Código Penal, relativo a los <conductores kamikaces>. Sin embargo con la reforma propuesta se amplía a todos los delitos de seguridad vial previstos en el Capitulo V, y ello nos parece desproporcionado en los casos en los que no ha haya ningún resultado lesivo ni existan antecedentes”.
El comiso o decomiso es una pena accesoria que consiste en la pérdida de los efectos o instrumentos utilizados en la comisión del delitos.
En nuestra legislación penal se encuentra recogida en todos los Códigos desde 1822 (con excepción del de 1928), y su finalidad es anular cualquier ventaja que pudiera obtener el delincuente con el fruto del delito.
Por eso AEA considera desproporcionada esta medida cuando se trata de instrumentos que no provienen de un delito, como pudiera ser el caso delitos por tráfico de drogas, o de robos, en los que sí está justificado.
“Y si lo que se persigue es una medida precautoria y cautelar para evitar que se pueda utilizar temporalmente un vehículo mientras alguién está privado del derecho a conducir, o sometido a cualquier programa de desintoxicación de alcohol o drogas –concluye la nota de AEA- lo que habría que regular no es el decomiso sino el depósito, que es una figura más adecuada para estos supuestos, ya que permite recuperar la posesión del vehículo una vez que el automovilista ha pagado su deuda con la sociedad.”
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Otras novedades: Test indiciario salival para detectar drogas.
Otra de las novedades que incluye la reforma del Código Penal respecto a la seguridad vial, y que AEA ha valorado muy positivamente es la obligatoriedad de someterse a las pruebas de detección de drogas mediante test indiciarios de saliva.
En caso de negativa a realizar estos test se acusará al conductor de un delito contra la seguridad del tráfico castigado con una pena de prisión de seis meses a un año y la privación del derecho a conducir vehículos a motor de u año y un día hasta cuatro años. |
Tal y como se indicó en la justificación de la enmienda propuesta por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya-Verds, autor del texto aprobado por la ponencia “La obligación de facilitar saliva, aún cuando no quede sometida al régimen de coerción como en otras legislaciones se refiere a un fluido corporal y de ahí que sea precisa para que su negativa constituya delito del art. 383 CP (única consecuencia jurídica del incumplimiento) su regulación por Ley Orgánica.”
Estos son los delitos
que te dejarán sin coche
Art 379
VELOCIDAD
Conducir un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente
DROGAS Y ALCOHOL
Conducir un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro |
Prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. |
Art. 380
CONDUCCION TEMERARIA
Conducir un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas |
Prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años |
Art. 381
CONDUCCION TEMERARIA
(CONDUCTORES KAMICACES)
El que, con manifiesto desprecio por la vida de los demás, realizare la conducta descrita en el artículo anterior.
Cuando no se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas |
Prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez años
Prisión de uno a dos años, multa de seis a doce meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez años
DECOMISO DEL VEHICULO |
Art. 383
NEGATIVA PRUEBA ALCOHOL/DROGAS
Negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas |
Prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años |
Art. 384
CONDUCIR SIN CARNÉT
Conducir un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, o tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción |
Prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. |
Art. 385
OBSTACULOS
Originar un grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes formas:
- Colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio.
-No restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo |
Prisión de seis meses a dos años o a las de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días |
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