por la Juntas Generales de Álava, Vizcaya y Guipuzcoa resulta discriminatoria para los automovilistas vascos, y podría conculcar el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco”
Según AEA, “hasta ahora en todo el territorio nacional, incluido el País Vasco, estaban exentos del pago de este impuesto los vehículos matriculados a nombre de minusválidos con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, bien para ser conducidos por ellos mismos para su uso exclusivo o para ser destinados a su transporte”
Sin embargo con la reforma fiscal operada en los tres Territorios Históricos del País Vasco las correspondientes Juntas Generales han establecido unos nuevos requisitos no contemplados en la norma común del Estado “discriminando claramente a los automovilistas discapacitados vascos respecto de los del resto de España”.
Así en las Normas Forales de Álava, Vizcaya y Guipuzcoa aprobadas a finales del pasado año se han establecidos unos nuevos requisitos, no contemplados en al norma del Estado, que impiden que aproximadamente un 80% de los discapacitados vascos puedan seguir disfrutando de la exención fiscal establecida para ellos, ya que por una parte se ha elevado el grado de discapacidad del 33% al 65%, y por otra el discapacitado que tuviera minusvalía igual o superior al 33% e inferior al 65% va a tener que acreditar que tiene, además, movilidad reducida.
Ninguna de tales circunstancias están contempladas en la norma del Estado, colocando a los discapacitados vascos en una clara situación de discriminación.
A juicio del presidente de AEA, Mario Arnaldo, “este cambio normativo no sólo es ilegal por cuanto vulnera claramente la Ley que aprobó el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, sino que es además injusto porque discrimina a los automovilistas discapacitados vascos respecto del resto de los automovilistas discapacitados españoles.”
“Resulta increíble –continúa Arnaldo- que para paliar los déficits presupuestarios, las Juntas Generales de los Territorios Históricos del País Vasco empiecen suprimiendo las exenciones fiscales de personas discapacitadas. Y más increíble aún, es que esto se haga en clara discrimación con el resto de los ciudadanos españoles.”
Así un automovilista con un grado de discapacidad del 33% tiene derecho, sin más, a la exención del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica si reside en Madrid, Burgos, Santander o Pamplona. Sin embargo, tendrá que pagar el impuesto si reside en Vitoria, San Sebastián o Bilbao, y no acredita que se encuentra en un estado carencial de movilidad reducida.
AEA va a solicitar a las respectivas Juntas Generales de los Territorios Históricos la urgente modificación de las normas forales tributarias, con el fin de que dejen en suspenso este cambio en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica para el año 2010. No obstante, entre tanto se produce, AEA recomienda plantear la correspondiente reclamación por vulneración de los apartados b) y c) del Art. 4 de la Ley del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco que proscriben efectos discriminatorios en la elaboración de la normativa tributaria.
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