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Madrid, 6 de abril de 2010   

AEA considera discriminatoria la reforma fiscal que obliga a pagar el impuesto sobre vehículos a miles de discapacitados vascos

discapacitados
Según la organización de defensa de los conductores, en los territorios de Guipuzcoa, Álava y Vizcaya se están exigiendo más requisitos que en el resto de España para obligarles a pagar este año un impuesto del que hasta ahora estaban exentos.
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La organización de defensa de los conductores, AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS (AEA) ha hecho publica una nota esta mañana en la que advierte que “la reforma fiscal relativa a la exención por discapacidad en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, aprobada a finales del pasado año

por la Juntas Generales de Álava, Vizcaya y Guipuzcoa resulta discriminatoria para los automovilistas vascos, y podría conculcar el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco”

Según AEA, “hasta ahora en todo el territorio nacional, incluido el País Vasco, estaban exentos del pago de este impuesto los vehículos matriculados a nombre de minusválidos con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, bien para ser conducidos por ellos mismos para su uso exclusivo o para ser destinados a su transporte”

Sin embargo con la reforma fiscal operada en los tres Territorios Históricos del País Vasco las correspondientes Juntas Generales han establecido unos nuevos requisitos no contemplados en la norma común del Estado “discriminando claramente a los automovilistas discapacitados vascos respecto de los del resto de España”.

Así en las Normas Forales de Álava, Vizcaya y Guipuzcoa aprobadas a finales del pasado año se han establecidos unos nuevos requisitos, no contemplados en al norma del Estado, que impiden que aproximadamente un 80% de los discapacitados vascos puedan seguir disfrutando de la exención fiscal establecida para ellos, ya que por una parte se ha elevado el grado de discapacidad del 33% al 65%, y por otra el discapacitado que tuviera minusvalía igual o superior al 33% e inferior al 65% va a tener que acreditar que tiene, además, movilidad reducida.

Ninguna de tales circunstancias están contempladas en la norma del Estado, colocando a los discapacitados vascos en una clara situación de discriminación.

A juicio del presidente de AEA, Mario Arnaldo, “este cambio normativo no sólo es ilegal por cuanto vulnera claramente la Ley que aprobó el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, sino que es además injusto porque discrimina a los automovilistas discapacitados vascos respecto del resto de los automovilistas discapacitados españoles.”

“Resulta increíble –continúa Arnaldo- que para paliar los déficits presupuestarios, las Juntas Generales de los Territorios Históricos del País Vasco empiecen suprimiendo las exenciones fiscales de personas discapacitadas. Y más increíble aún, es que esto se haga en clara discrimación con el resto de los ciudadanos españoles.”

Así un automovilista con un grado de discapacidad del 33% tiene derecho, sin más, a la exención del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica si reside en Madrid, Burgos, Santander o Pamplona. Sin embargo, tendrá que pagar el impuesto si reside en Vitoria, San Sebastián o Bilbao, y no acredita que se encuentra en un estado carencial de movilidad reducida.

AEA va a solicitar a las respectivas Juntas Generales de los Territorios Históricos la urgente modificación de las normas forales tributarias, con el fin de que dejen en suspenso este cambio en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica para el año 2010. No obstante, entre tanto se produce, AEA recomienda plantear la correspondiente reclamación por vulneración de los apartados b) y c) del Art. 4 de la Ley del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco que proscriben efectos discriminatorios en la elaboración de la normativa tributaria.

Lo que dicen las normas forales
de los territorios históricos
del País Vasco

Lo que dice la
Ley del Estado

Artículo 2.

1. Estarán exentos del Impuesto:

...

e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2.822/1998, de 23 de diciembre, matriculados a nombre de personas con discapacidad.

Asímismo, están exentos los vehículos de menos de 14 caballos fiscales, matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.

Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.

A efectos de lo dispuesto en esta letra, se considerarán personas con discapacidad las siguientes:

a') Aquellas personas que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100 que se encuentren en estado carencial de movilidad reducida, entendiéndose por tales las incluidas en alguna de las situaciones descritas en las letras A, B ó C del baremo que figura como Anexo III del Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración o calificación del grado de minusvalía o que obtengan 7 o más puntos en las letras D, E, F, G ó H del citado baremo.

b') Aquellas personas con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100.

Artículo 93. Exenciones.

1. Estarán exentos del impuesto:

...

e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere el apartado A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

Asímismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.

Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de ellas por más de un vehículo simultáneamente.

A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grados igual o superior al 33 por 100.

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