El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado varios artículos de la Ordenanza de Circulación de Peatones y Ciclistas, aprobada por el Ayuntamiento de Sevilla el 21 de septiembre de 2007.
El Alto Tribunal andaluz considera que esta ordenanza contradice la Ley de Tráfico y declara nulos los preceptos de la ordenanza que regulan la circulación de bicicletas en zonas peatonales, así como el precepto que permite estacionar bicicletas en aceras y otras zonas destinadas al paso de peatones.
Según el fallo, el anexo de la Ordenanza que define los “itinerarios ciclistas señalizados en zonas peatonales” como espacios acondicionados para la circulación de bicicletas en una zona peatonal y que deben disponer de señalización horizontal o vertical, o ambas, es nulo al desvirtuar la definición de zona peatonal de la Ley de Tráfico que define esta zona como “parte de la vía, elevada o delimitada de otra forma, reservada a la circulación de peatones” y no vehículos (categoría en la que incluye a las bicis).
El Tribunal anula además los artículos 40 y 41 de la Ordenanza que también permitían la circulación de bicicletas por zonas peatonales o las que denominaba “zonas de tránsito compartido entre peatones y ciclistas”. El artículo 41 permitía también a los ciclistas circular en sentido contrario en vías de un único sentido.
Otro de los puntos que rechaza el TSJA es el artículo 43, que abría la posibilidad de estacionar las bicicletas en árboles u otros elementos del mobiliario urbano en caso de que todas las plazas de los aparcamientos más próximos estuvieran ocupadas. Para el Tribunal, esto contradice la Ley estatal de Tráfico que prohíbe estacionar vehículos de cualquier clase en aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones, que son los espacios donde normalmente se encuentran los árboles y el mobiliario urbano.
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