Hace aproximadamente un año, dábamos cuenta de una importante sentencia judicial -obtenida por AEA en favor de uno de sus socios- que condenaba a una aseguradora a pagar a un automovilista el importe de un coche de alquiler durante el tiempo que había dejado el suyo en el taller.
A raíz de ese importante éxito judicial de AEA la mayoría de las aseguradoras españolas empezaron a reconocer el derecho de los particulares a un coche de sustitución, hasta entonces sólo reservado a los conductores profesionales. Sin embargo, aún quedan algunas aseguradoras -como la ahora condenada Mutua Tinerfeña de Seguros y Reaseguros- que pretenden limitar ese derecho del perjudicado al estricto tiempo que se necesita para reparar el coche y no durante la totalidad del tiempo que el coche queda en el taller.
Este “truquito” ya ha tenido la adecuada respuesta judicial por parte del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Arrecife, que además de condenar a la aseguradora ha dejado claro que el tiempo de paralización debe ser “el tiempo real de paralización no imputable al propietario o a un retraso injustificado por parte del taller”, y no “el que teóricamente se hubiera podido invertir en arreglar el coche”.
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