INFORMACIONES UTILES AEA
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28/04/2008  
El nuevo Código Penal, que entra en vigor el próximo 1 de mayo, permite la regularización de más de 60.000 conductores sancionados en los dos últimos años
AEA pide al Ministro del Interior que levante la prohibición de obtener el carné a los “conductores furtivos”



La organización de defensa de los conductores Automovilistas Europeos Asociados (AEA) ha pedido hoy al Ministro del Interior, señor Rubalcaba,  que dicte las instrucciones necesarias para que a partir del próximo día 1 de mayo se levante la prohibición de obtener legalmente el permiso o licencia de conducción a los cerca de sesenta mil conductores que en los últimos dos años fueron sancionados en España por circular sin haber obtenido la correspondiente autorización administrativa para conducir.

Según indica AEA en su petición “la ley del permiso por puntos no reguló adecuadamente este asunto, ya que no sólo derogó una medida eficaz para evitar el problema de los conductores furtivos -como era la inmovilización y el deposito de los vehículos por ellos conducidos-, sino que además se incluyó una medida que impedía la inmediata reinserción de los infractores , como es la imposibilidad del obtener el permiso o la licencia durante dos años”.

Sin embargo, con la entrada en vigor el próximo 1 de mayo de la nueva redacción dada al Art. 384 del Código Penal, AEA considera sin efecto dicha prohibición administrativa de obtener el carné durante dos años, ya que la nueva norma penal no contempla dicha sanción y “a partir de ahora cualquier conductor sancionado por conducir sin carné podría acudir al día siguiente a una autoescuela para regularizar su situación, con independencia de la pena de prisión o de multa que los jueces le impongan”. 

Doctrina del Supremo y del Constitucional

En apoyo de su petición AEA cita diversas sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional que, de forma reiterada, han establecido que “una vez que el legislador ha decidido que unos hechos merecen ser el presupuesto fáctico de una infracción penal  y configura un delito en torno a ellos, la norma contenida en la disposición administrativa deja de ser aplicable, y sólo los órganos judiciales integrados en la jurisdicción penal son los constitucionalmente destinados a conocer de dicha infracción y ejercer la potestad punitiva estatal”.

“Y eso –indica AEA en su petición- es lo que ocurre en este caso, en el que la norma administrativa que establece la prohibición de obtención del carné durante dos años para quienes han conducido sin él, cede ante la norma penal que no establece dicha prohibición, porque lo que lógicamente debe perseguirse es, además del castigo, la inmediata reinserción de los futuros delincuentes”.

Campaña informativa
Por último, AEA pide al señor Rubalcaba que, de forma personalizada y urgente, se informe a los conductores sancionados por conducir sin carné desde hace dos años de la posibilidad que tienen de obtener de inmediato el permiso de conducir, regularizando así su condición de “conductor furtivo”.

 

LO QUE DICE LA LEY

Art. 65, apartado 2, de la Ley que regula el permiso por puntos:

“2. Las infracciones muy graves previstas en los párrafos 1), j), k), l), m), n), y ñ), del artículo 65.5 podrán ser sancionados con multa de 301 hasta 1.500 euros.
En el supuesto de la infracción contemplada en el párrafo j), la conducción de un vehículo sin ser titular de la autorización administrativa  correspondiente, la sanción que se imponga llevará aparejada la imposibilidad de obtener el permiso o la licencia durante dos años.”

Art. 384 del Código Penal

“El condujere un vehículo a motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la multa de doce a veinticuatro meses (de 720 a 288.000 euros) y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

(En vigor a partir del próximo 1 de mayo 2008)

Las mismas penas se impondrán al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de ciclomotor.”



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