Hasta ahora, si había transcurrido un plazo de cuatro años desde la fecha de caducidad de un carné, no podía renovarse y debía obtenerse uno nuevo sometiéndose a las pruebas establecidas teóricas y prácticas.
Un permiso caducado no habilita para conducir y supone estar cometiendo una infracción grave, sancionada con multa de hasta 300 euros.
MOTOS: EXAMEN PRÁCTICO DE CIRCULACIÓN
El aumento de la siniestralidad con motocicletas que se viene produciendo en los últimos tiempos, resulta especialmente acusado en las de mayor cilindrada.
Para atajar esta situación es imprescindible incorporar a nuestra normativa las Directivas comunitarias para reforzar las exigencias generales de acceso a la conducción de estos vehículos.
Entre estas medidas está la de establecer como obligatoria la superación de las pruebas teóricas y prácticas de control de aptitudes y comportamientos previstas para la obtención de cada clase de permiso.
Una vez superadas las pruebas de control de aptitudes y comportamientos teórica y en circuito cerrado, a los aspirantes les será otorgada por la Jefatura Provincial de Tráfico una licencia que les faculte, durante seis meses, para realizar su formación práctica en vías abiertas al tráfico general conduciendo una motocicleta bajo la dirección y control inmediatos de un profesor de formación vial adscrito a la autoescuela en la que se realice el aprendizaje.
Así, los aspirantes al permiso de las clases A1 y A deberán superar una prueba práctica en vías con circulación real, conduciendo la motocicleta que corresponda, sin acompañante, que antes no se realizaba. El examinador dirigirá la prueba y dará las instrucciones precisas, por medio de un intercomunicador, desde un vehículo turismo que circulará detrás de la motocicleta e irá conducido por el profesor que haya impartido las enseñanzas prácticas de conducción y circulación al alumno.
CICLOMOTORES: EDAD MÍNIMA 15 AÑOS
Se aumenta la edad mínima necesaria para obtener la correspondiente licencia de conducción a los 15 años cumplidos y se exige, en todo caso, la superación de una prueba teórica y otra práctica de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado. Asimismo, se prevé la prohibición de que sus titulares puedan transportar pasajeros hasta que tengan dieciocho años cumplidos. Antes, la edad mínima para conducir ciclomotores era de 14 años y de 16 para poder transportar pasajeros en ciclomotores que lo posibilitaran.
Las licencias de conducción obtenidas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto continuarán siendo válidas en las mismas condiciones que fueron expedidas y autorizarán a su titular a llevar pasajero en el vehículo aunque no tenga los dieciocho años cumplidos.
EXAMEN TEÓRICO: VARIAS RESPUESTAS CORRECTAS
Las respuestas correctas a las preguntas planteadas en los exámenes teóricos podrán ser varias, entre una y cuatro, y no solo una, como hasta ahora.
Se modifica el número de posibles respuestas correctas a las preguntas planteadas en las pruebas de control de conocimientos para la obtención de los permisos y licencias de conducción, que podrán ser varias y no solo una como hasta ahora, y se eleva, consecuentemente, el porcentaje de errores máximos permitidos para ser declarado apto en dichas pruebas.
El alumno seleccionará las respuestas que considere correctas de entre las propuestas para cada pregunta.
Para ser declarado apto el número de errores permitidos no será superior al 20 por 100 del total de preguntas formuladas. Es decir, en la situación actual de test con 30 preguntas para obtener el permiso B de turismos, solo se permitirán 6 errores. Ahora se permiten 3.
Esta modificación solo se aplicará a las pruebas que se celebren a partir de la fecha que se fije mediante Orden del Ministerio del Interior.
ENTRADA EN VIGOR
Las modificaciones del Reglamento aprobadas entrarán en vigor el día 1 de septiembre de 2008, excepto lo referido a los carnés recaducados que lo hará al día siguiente al de su publicación Sen el Boletín Oficial del Estado y la modificación referida a los exámenes teóricos que se aplicará mediante orden ministerial.
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