Madrid, 11 feb. (AEAPress).- La organización de defensa del conductor AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS (AEA), en una nota hecha pública esta mañana se ha mostrado perpleja por el debate que la Dirección General de Tráfico, a menos de un mes de las elecciones, quiere abrir sobre la velocidad a la que pueden circular las autocaravanas, “cuando al parecer dicho debate debió de quedar zanjado hace dos años con la aprobación de un Real Decreto que modificó el Reglamento General de Circulación, y que ahora las autoridades de Tráfico parecen haber olvidado”.
Según informa AEA “es cierto que mediante el Real Decreto 1428/2003, el Gobierno del PP igualó la velocidad máxima a la que podían circular las autocaravanas como si de camiones se tratara, esto es a 90 km/h en autopistas y autovías, pero no es menos cierto que hace dos años , el Gobierno socialista trato de corregir dicha incongruencia aprobando la correspondiente reforma”.
Reglamentos ineficaces
Hasta la entrada en vigor de la reforma del Reglamento General de Circulación (6/9/2006) las autocaravanas tenían expresamente limitada la velocidad a 90 km/h. en autopistas y autovías; carreteras convencionales (con arcén de 1,5 m), 80 km/h., y resto de vías fuera de poblado 70 km/h.
Sin embargo, y aprovechando una reforma referida a los cinturones de seguridad, el Gobierno consideró oportuno, y así se indica expresamente en el preámbulo de citado Real Decreto, “proceder a la revisión del artículo 48 del mismo, con el fin de corregir algunas incongruencias detectadas en relación con las velocidades máximas asignadas a determinadas categorías de vehículos”.
Sin duda una de las incongruencias detectadas era la velocidad a la que podían circular las autocaravanas, y en consecuencia, el Gobierno excluyó expresamente a las autocaravanas de los limites de velocidad fijados hasta entonces para los camiones, los tractocamiones, furgones, vehículos articulados y automóviles con remolque.
Sin embargo, y debido a una incomprensible omisión normativa, se olvidarón de incluir expresamente este tipo de vehículos en el límite de velocidad correspondiente al de los turismos, como se pretendía.Y esa es la razón por la que hoy en España no está expresamente regulado el límite de velocidad de las autocaravanas.
AEA considera que con la actual legislación se puede circular a 120 km/h
No obstante esta omisión reglamentaria AEA considera, en contra de la opinión de la Dirección General de Tráfico, que la velocidad máxima a la que pueden circular estos vehículos en la actualidad es de 120 km/h, en autopistas y autovías, y no la de 100 km/h ó 90 km/h. como restrictivamente pretende interpretar el órgano directivo del Ministerio del Interior.
Y ello, no sólo porque ese era el objetivo de la reforma reglamentaria aprobada en el año 2006 por el Gobierno socialista -“proceder a la revisión del artículo 48 del mismo, con el fin de corregir algunas incongruencias detectadas en relación con las velocidades máximas asignadas a determinadas categorías de vehículos”-, sino porque dos meses antes de entrar en vigor dicha reforma, y en congruencia con la misma, se incluyeron las autocaravanas en el grupo de los turismos a efectos de igualar la frecuencia de las inspecciones técnicas que deben realizar de ambos tipos de vehículos.
“No tendría sentido por tanto –indica la nota de AEA- equiparar las autocaravanas a los turismos en cuanto a las frecuencias de inspección para luego darles un tratamiento distinto y discordante respecto a la fijación de los límites de velocidad, ya que al respecto debería existir una unidad de criterio”.
Y dado que la situación de inseguridad jurídica a la que se ha sometido a los automovilistas usuarios de autocaravanas es de la única responsabilidad del Gobierno, AEA considera que el Ministerio del Interior debería anular de oficio todas las sanciones que se hayan podido imponer por este motivo.
Para el presidente de AEA, Mario Arnaldo, “este asunto no es un melón, sino que como ha ocurrido con otros temas de tráfico, es una verdadera ensalada de frutas de la confusión.” |