La organización de defensa de los automovilistas, AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS (AEA) ha advertido en una nota hecha pública esta mañana “que si no se actualiza el baremo español que fija las indemnizaciones para las víctimas y perjudicados de accidentes de tráfico, la medida publicada hoy en el BOE - y con entrada en vigor el próximo 1 de enero de 2008- de elevar a 70 millones de euros por siniestro la cobertura mínima del seguro de responsabilidad civil del automóvil se quedaría en un mero espejismo para las miles de víctimas de la carretera y sus familias, que seguirían cobrando unas indemnizaciones mezquinas”.
Adaptación a la normativa comunitaria
Esta advertencia de AEA se produce ante la evidencia de que efectivamente el gobierno español ha incorporado al Derecho español las prescripciones establecidas en la Directiva comunitaria de 11 de mayo de 2005 relativa al seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos a motor (en adelante Quinta Directiva del Seguro de automóviles) – entre las que se encuentra la elevación a un mínimo de millón de euros la cobertura mínima del seguro-, pero no ha modificado a la vez la legislación nacional que contempla las concretas indemnizaciones que una víctima de un accidente de tráfico puede cobrar como máximo en España, y que en nuestro país actúa de barrera legal, al ser de aplicación obligatoria por los jueces y tribunales españoles
Las víctimas cobrarán lo mismo, pero el seguro costará más
Para explicar esta situación, AEA pone como ejemplo el caso de un padre de familia de 50 años, casado y con tres hijos menores que falleciera en accidente de tráfico al ser atropellado por un automovilista.
Con la actual legislación, la viuda cobraría 99.222,70 €, y cada uno de los hijos 41.342,79 €:. En total las víctimas cobrarían 223.251,07 €.
“Pues bién – según denuncia AEA- con el cambio aprobado de elevar las indemnizaciones a 70 millones de euros a partir del próximo 1 de enero, los perjudicados cobrarían exactamente lo mismo, es decir 223.251,07 €, si bien el seguro le va a costar más caro a los más de 27 millones automovilistas españoles por el hecho de haber elevado la cobertura mínima del seguro de 350.000 a 70 millones de euros que había exigido la UE”.
Espejismo jurídico
“De esta forma –aclara el Presidente de AEA, Mario Arnaldo- el gobierno español cubre el expediente de cara a las autoridades europeas al elevar la cuantía mínima de cobertura del seguro del automóvil, pero a las víctimas de accidentes de tráfico las aseguradoras les seguirían pagando las mezquinas indemnizaciones contempladas en el baremo español, que constituyen un tope indemnizatorio y que además en la mayoría de los casos, no llegan a aproximarse, ni por casualidad, al límite del millón de euros previsto en la norma comunitaria.”
“Y esto -a juicio de Arnaldo- constituye una ficción o una especie de espejismo jurídico que no se merecen las víctimas de los accidentes de tráfico”.
El baremo impide superar el mínimo de cobertura
Según datos de la patronal del sector utilizados por AEA, el 99,89% de los siniestros con daños personales pagados por las aseguradoras españolas en 2004 (último año con datos disponibles) han tenido un coste inferior a 300.505 € (ver cuadro con la distribución de costes completa).
Es decir, que el coste de la práctica totalidad de los accidentes con víctimas que se producen en España ni siquiera supera la actual cobertura mínima del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria, que hoy es de 350.000 € por víctima. Y ello, porque el baremo de indemnizaciones que existe en España –a diferencia del resto de países europeos- impide que ningún juez o tribunal puede fijar legalmente cantidades superiores a las establecidas en dicho baremo. Y que como puede comprobarse sólo en el 0,14% de los siniestros se ha superado la cuantía de 300.000 euros.
Por tanto, según AEA “aunque se eleve la cobertura mínima del seguro del automóvil de 350.000 a 70 millones de euros, si no se actualiza el baremo español de indemnizaciones, las víctimas españolas de tráfico seguirán percibiendo las mismas indemnizaciones que hasta ahora, aunque la Unión Europea haya decidido que éstas deben estar mejor protegidas. Y esto es lo que en AEA calificamos de “espejismo jurídico”.
Resto de modificaciones
Respecto del resto de modificaciones contempladas en la ley, AEA las valora muy positivamente y así considera que serán positivas para los asegurados y perjudicados la ampliación del concepto de “estacionamiento habitual” que se hace en la reforma para referirse al territorio del Estado al que corresponda la matrícula -con independencia de que sea permanente o provisional-; la aclaración que se hace de a que país corresponde hacerse cargo de los daños causados por un coche sin matrícula, con una matrícula falsificada, o en trámites de ser importado de otro país; la ampliación de cobertura del consorcio también a los daños materiales cuando en un siniestro provocado por un vehículo sin identificar se hayan indemnizado daños corporales significativos, o la obligación de realizar una oferta indemnizatoria motivada en el plazo máximo de tres meses. |